I Modificación a la Miscelánea Fiscal 2004 y Anexos 7 y 20

Nuevas disposiciones en materia de FEA, factura electrónica y fideicomisos inmobiliarios.

A través de la I Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2004 publicada en el Diario Oficial de la Federación de mayo 31, 2004, se dieron a conocer las siguientes disposiciones relevantes: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNPublicación de resoluciones favorables (2.1.16.)Se indica que para que la autoridad cumpla con la obligación de publicar mensualmente las resoluciones favorables a los contribuyentes, éstas serán publicadas en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. Facilidad en materia aduanera para dictaminadores (2.10.20.)En caso de que los contadores públicos registrados que dictaminan estados financieros, dentro de las pruebas selectivas de auditoría no hubieran examinado los aspectos relativos a la clasificación arancelaria, la verificación del origen de las mercancías, el valor en aduanas y la legal estancia de mercancías, respecto de las mercancías gravadas por los impuestos de importación o de exportación, podrán señalar en la manifestación de que se examinó la situación fiscal del contribuyente, que tales conceptos no fueron examinados en el período dictaminado. Fecha para presentar dictamen de contribuyentes de sector primario (2.10.21.)Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2003, a más tardar el 31 de agosto de 2004. Medios electrónicos (Capítulo 2.22.)Se incorpora el capítulo 2.22. a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, que incluye las reglas relativas a la Firma Electrónica Avanzada (FEA), así como las relativas a la Factura Electrónica. Estas disposiciones serán comentadas con mayor amplitud próximamente en Fiscalia. IMPUESTO SOBRE LA RENTASociedades de ahorro y préstamo como sistema financiero (3.1.5.)Durante el ejercicio 2004 y los primeros seis meses del ejercicio de 2005 se considerará que las sociedades de ahorro y préstamo forman parte del sistema financiero. Deducción total de adaptaciones para discapacitados (3.4.17.)Los contribuyentes que hagan adaptaciones a sus instalaciones que impliquen adiciones o mejoras a su activo fijo y que tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente, podrán deducir dichas erogaciones en su totalidad, en el ejercicio en que se efectúen. Para estos efectos, deberán informar al SAT mediante escrito libre a más tardar en la fecha en la que presenten su declaración anual, en qué consisten dichas adaptaciones. Declaraciones bimestrales de Repecos durante 2004 (3.16.2.)Durante el todo el ejercicio 2004, los Repecos deberán presentar sus declaraciones de pago de impuesto en forma bimestral, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva. Pagos de Repecos en los Estados (3.30.1.)Se incorporan Durango y Zacatecas a la lista de Estados en los que los pequeños contribuyentes harán sus pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades, y a través de las formas oficiales que éstas publiquen. Pagos en los Estados por enajenación de inmuebles (3.30.3)Se incorporan Coahuila y Estado de México a la lista de Estados en los que las personas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles harán sus pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades, y a través de las formas oficiales que éstas publiquen. FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS (Capítulo 3.31.)Se agrega un capítulo 3.31. titulado “De los fideicomisos inmobiliarios a que se refieren los artículos 223 y 224 de la Ley del ISR”, que establece lo siguiente: Impuesto al Valor Agregado (3.31.1.)Las instituciones fiduciarias de los fideicomisos para la construcción o adquisición de inmuebles, determinarán y enterarán el IVA que corresponda a la enajenación o al uso o goce temporal de los inmuebles, a la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce, o por los intereses, considerando, para efectos del factor de acreditamiento, únicamente a las actividades realizadas por el fideicomiso de que se trate. Impuesto al Activo (3.31.2.)Los fideicomisarios y las instituciones fiduciarias de los fideicomisos para la construcción o adquisición de inmuebles, estarán relevados de efectuar pagos provisionales de IMPAC en lo correspondiente al activo afecto a las actividades del fideicomiso, pero para efectos del impuesto anual la fiduciaria deberá informar a los fideicomisarios a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto que a cada uno les corresponde del valor del activo según su participación, mismo que deberán agregar al valor de su activo en el ejercicio. Impuesto sobre la Renta (3.31.3.)En cuanto al ISE, los fideicomisarios de los fideicomisos mencionados podrán optar porque las instituciones fiduciarias determinen la utilidad o pérdida que se genere por las operaciones de dichos fideicomisos, que les corresponda a cada uno de ellos, debiendo la fiduciaria informar a los fideicomisarios a más tardar el 15 de febrero del año inmediato siguiente, el monto que les corresponde de acuerdo a su participación. Los fideicomisarios acumularán tales utilidades o disminuirán dichas pérdidas de sus ingresos del ejercicio. ANEXOSSe modifica el Anexo 7 que contiene la lista de acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista. Se da a conocer el Anexo 20 sobre Medios electrónicos, que contiene la siguiente información: Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos. Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al SOLCEDI. Estándar de comprobante fiscal digital extensible. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales. Esta Resolución entra en vigor el 1° de junio de 2004. Puedes consultar este documento en nuestra sección “Descargas” en la categoría “Publicaciones en el DOF”.

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