El término 'podrá' en la legislación que lo prevea

Implica optatividad.

Lo anterior se considera así, porque la Segunda Sala de la SCJN al resolver contradicción de tesis consideró que el vocablo 'podrá' irroga al justiciable la posibilidad de elegir el medio de defensa que ejercerá, llámese recurso administrativo en la sede de la autoridad, o en su caso, juicio contencioso administrativo ante el TFJFA, al prever la existencia de una facultad potestativa de naturaleza discrecional a favor del gobernado.

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