En la revisión del dictamen de estados financieros

Debe aplicarse el procedimiento establecido en el artículo 52-A del CFF.

El artículo 52-A del CFF reformado el 28 de junio de 2006 incorporó el procedimiento que prevé el procedimiento a seguir cuando la autoridad revise los dictámenes de estados financieros del contribuyente, desapareciendo la obligación para la autoridad fiscal de notificar al contribuyente o al contador público sobre el requerimiento de información o documentación.

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