- Fiscal
- junio 02, 2004
Patrón persona física: ¿Cuándo debe efectuar el reparto de utilidades?
Las utilidades deben repartirse dentro de los 60 días siguientes al pago del impuesto anual.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Por su parte, el artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala que las personas físicas están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
De lo anterior se desprende que los patrones personas físicas, en virtud de estar obligados a pagar su impuesto anual del ejercicio 2003 a más tardar el 30 de abril de 2004, deben efectuar el reparto de utilidades correspondientes al ejercicio 2003 a más tardar el 30 de junio de 2004; es decir, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deben pagar su impuesto anual.
Te invitamos a que consultes nuestro artículo “Consideraciones en la Determinación de la PTU” en donde encontrarás útiles comentarios para elaborar el cálculo del reparto de utilidades.