No consentir una visita de verificación de origen

Tiene consecuencias legales que precisa el TFJFA.

Si el exportador o productor no consiente la realización de la misma en los treinta días posteriores a que se reciba la notificación, la consecuencia será la negativa a otorgar el trato arancelario preferencial al bien que habría sido el objeto de la visita, al haberse impedido la revisión, cuya consecuencia también será considerar que los bienes no califican como originarios.

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