Plazo aplicable a la caducidad de las facultades de la autoridad

Cuando el contribuyente omite presentar la declaración del ejercicio.

El plazo de caducidad será de diez años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud ante el RFC, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece el Código, así como por los ejercicios en que no presente la declaración del ejercicio estando obligado a ello y, en este último supuesto, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que debió haberse presentado la declaración.

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