Cálculo de la utilidad distribuida en la reducción de capital

Conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la LISR vigente en 2003.

Las fracciones I y II se relacionan entre sí, pues mientras que la fracción I se refiere a cómo se debe calcular la utilidad distribuida considerando operaciones aritméticas por el número de acciones que se reembolsen o los que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate; la fracción II se refiere a la reducción de capital que se considera como utilidad distribuida en la medida que ahí se precisa.

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