- Fiscal
- noviembre 15, 2013
Cálculo de la utilidad distribuida en la reducción de capital
Conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la LISR vigente en 2003.
Las fracciones I y II se relacionan entre sí, pues mientras que la fracción I se refiere a cómo se debe calcular la utilidad distribuida considerando operaciones aritméticas por el número de acciones que se reembolsen o los que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate; la fracción II se refiere a la reducción de capital que se considera como utilidad distribuida en la medida que ahí se precisa.