El recurso de revocación y sus consecuencias

Cuando el cumplimiento de lo ordenado en el mismo es extemporáneo.

En este orden de ideas, el hecho de que tal numeral no diga expresamente que se trata de un plazo perentorio, no es obstáculo para concluir que sí existe esa sanción o consecuencia y debe entenderse que la resolución que se dicte en violación a esta norma se ubicará en el supuesto previsto por el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues habrá sido dictada en contravención de las disposiciones aplicables, encontrándose indebidamente fundada y motivada.

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