Aunque la expedición de las facturas se haga en fecha posterior

No invalida la deducción de los gastos.

Si las facturas se imprimen con fecha posterior a la que se realizaron los pagos, ello no impide realizar la deducción de los gastos que amparan, en virtud de que, los mencionados datos no se refieren a los de identidad y domicilio, ni tampoco significa su indebido registro en la contabilidad del contribuyente, por lo que, ello no invalida su eficacia legal para efectos de la deducción de gastos, siempre y cuando las facturas que amparen tales gastos contengan la fecha de impresión y su vigencia, de conformidad con el artículo 29-A, fracción VIII, del CFF, y la fecha de expedición de los comprobantes corresponda al ejercicio por el cual se efectúa la deducción.

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