Omisión del patrón de registrar a trabajador ante el IMSS

No limita el derecho humano a la salud del trabajador.

El disfrute del beneficio de seguridad social no constituye una condición de trabajo que pueda pactarse para la prestación de los servicios, ni que afecte los derechos del trabajador. Ésta es una obligación a cargo del patrón impuesta por la Ley del Seguro Social.

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