Determinación de la base gravable tratándose de vehículos usados

Excepción prevista en el último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera.

Tratándose de vehículos usados, para los efectos de determinar la base gravable, ésta será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80%.

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