Tratamiento del IVA para contribuyentes con local en zona fronteriza

Aplicación de la tasa 11% en región fronteriza por contribuyentes con local.

La tasa del 11% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) es aplicable cuando los actos o actividades se realicen por residentes en la región fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en tal región. Así lo establece el Artículo 2 de la ley correspondiente.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.