- Fiscal
- junio 25, 2004
El SAT fiscalizará las ''prácticas fiscales indebidas''
Exhorta el SAT a corregir la situación fiscal de contribuyentes con prácticas indebidas.
Las prácticas ilegales de contribuyentes que lesionan al fisco federal serán "fiscalizadas minuciosamente" por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), resultando en contingencias de carácter económico y penal, informó este organismo.
Para dar a conocer a los contribuyentes en qué consisten estas prácticas se ha publicado en su página de Internet los "Criterios respecto a prácticas fiscales indebidas", y se estarán dando a conocer en forma periódica.
Algunos ejemplos de las regulaciones que se están aplicando son:
No serán deducibles las reservas creadas por los bancos para hacer frente a las pérdidas por préstamos concedidos a sus clientes que se conviertan en incobrables y que excedan 2.5% del saldo promedio anual de su cartera crediticia.
No serán deducibles como quebrantos las pérdidas de las instituciones de crédito que se deriven de la imposibilidad de los clientes para pagar los créditos que les fueron concedidas, sino conforme se crean o incrementan las reservas preventivas para cubrir dichas pérdidas.
Cuando se enajenen bienes en activo fijo los contribuyentes están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación.
Una de las prácticas indebidas es que, en materia de inversiones, hay contribuyentes que otorgan a conceptos de inversión "el tratamiento de gasto en forma indebida", por lo cual la adquisición de cable para transmitir datos, voz, imágenes y demás por la industria de telecomunicaciones, deben considerarse como una inversión para efectos del ISR, salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación.
Igualmente, la adquisición de bienes de activo fijo que realizan empresas de la industria cervecera y refresquera y que se ponen a disposición del comercio detallista que enajenan esos productos, deben considerarse inversiones.
Por último, los trabajadores que hayan obtenido el amparo en contra de la aplicación del ISR a las utilidades de los empleados en las empresas, no tienen derecho a considerar que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, deba ser disminuida con la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores.
Consulta nuestra nota relacionada titulada "Criterios del SAT sobre prácticas fiscales indebidas" publicado en nuestra sección "Actualidades".