- Fiscal
- junio 28, 2004
Asignación de transferencias electrónicas: Hasta junio 30
Vence plazo para asignar pagos de impuestos cuya declaración no fue presentada.
Las personas que hubieran efectuado el pago de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos según las reglas vigentes en el ejercicio 2003, y que no hubieran presentado la declaración correspondiente a esos pagos, podrán corregir esta situación a más tardar el 30 de junio de 2004 aplicando las siguientes reglas y observando los requisitos correspondientes.
Pago mediante transferencia electrónica hasta el 25 de agosto de 2003Los contribuyentes que de conformidad con la regla 2.9.8. vigente hasta el 25 de agosto de 2003, hubieran efectuado el pago, provisional, definitivo o del ejercicio, del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IBSS o ISCAS, incluyendo retenciones, mediante transferencia electrónica de fondos, y no hubieran presentado la declaración correspondiente a dicha transferencia, podrán asignar el pago realizado a las obligaciones que correspondan, hasta el 30 de junio de 2004, a través del siguiente procedimiento:
I. Se deberá cumplir con lo siguiente:
Que las obligaciones fiscales a las cuales se asignará el pago realizado mediante transferencia electrónica de fondos, correspondan al mismo periodo por el que se hizo originalmente dicha transferencia.
Que la cantidad a pagar y el número de folio a 18 posiciones de la operación realizada que se asiente en el recuadro de la forma oficial que corresponda, sea igual a la cantidad pagada mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos y al folio asignado.
Que el pago total realizado mediante la transferencia electrónica de fondos, se asigne por única vez a las obligaciones fiscales que correspondan a través de la forma oficial respectiva, debiéndose presentar una forma oficial por cada transferencia a asignar.
Que la transferencia electrónica de fondos se haya realizado antes del 25 de agosto de 2003.
Los saldos a favor que, en su caso, se declaren en las formas oficiales referidas, se tendrán por manifestados en la fecha en que las mismas sean presentadas.
II. El pago efectuado mediante transferencia electrónica de fondos se deberá asignar mediante la presentación de las formas oficiales siguientes:
Tratándose de pagos provisionales y definitivos de los impuestos citados, se utilizarán las formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1 y 17, vigentes hasta junio de 2002, aun en el supuesto de que la transferencia electrónica de fondos corresponda a un pago posterior a dicho mes, debiendo anotar el número de folio de la citada transferencia en el espacio designado para ello en la forma oficial.
Tratándose de declaraciones del ejercicio anteriores a 2002 de los citados impuestos, se utilizarán las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 6, u 8, anotando el número de folio de la transferencia en el espacio designado para ello en la forma oficial.
La asignación de transferencias electrónicas de fondos que se efectúe de conformidad con el procedimiento anterior, que hubieran sido pagadas dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no dará lugar a la actualización ni a recargos por las obligaciones fiscales que se dejaron de asignar mediante la declaración correspondiente. Tratándose de la asignación de transferencias electrónicas de fondos, que correspondan a declaraciones complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal, únicamente procederá su asignación cuando la transferencia efectuada contenga la actualización, recargos y, en su caso, la multa por corrección, correspondientes a la fecha en que se realizó la transferencia electrónica de fondos, sin que en este caso dé lugar a actualización ni a recargos por dicha asignación.
III. La forma oficial en la cual se hace la asignación de pagos, se deberá presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Pago de impuestos de junio de 2002 a junio de 2003Esta facilidad también será aplicable a los contribuyentes que estando obligados a realizar pagos provisionales o definitivos de julio de 2002 a junio de 2003, del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IBSS o ISCAS, incluyendo retenciones, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 2.14. a 2.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal, lo hubieran efectuado mediante transferencia electrónica de fondos en los términos de la regla 2.9.8. de dicha Resolución, sin haber presentado, a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia.
Pago indebido y declaración complementaria, de junio de 2002 a junio de 2003Los contribuyentes que de julio de 2002 a junio de 2003 hubieran efectuado indebidamente el pago de alguna de sus obligaciones fiscales correspondientes a dicho periodo, mediante transferencia electrónica de fondos de conformidad con la regla 2.9.8. y que hubieran presentado declaración complementaria a través de los desarrollos electrónicos a que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal, podrán asignar el pago realizado mediante dicha transferencia, hasta el 30 de junio de 2004, siguiendo el procedimiento señalado anteriormente.
Lo anterior se encuentra previsto en los Artículos Transitorios Decimocuarto y Decimoquinto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2003 , publicada el 25 de agosto de 2003.
_____________________________
Prórroga para realizar este procedimiento (Aclaración agregada en junio 29, 2004)Después de la publicación de la presente nota fue publicada, a través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2004, una prórroga para realizar este procedimiento. La fecha fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2004.