Compensación universal de impuestos: ¡Una realidad!

A partir de hoy, 1 de julio, entra en vigor la reforma al primer párrafo del artículo 23 del CFF.

A partir de hoy, 1 de julio, entra en vigor la reforma al primer párrafo del artículo 23 del CFF. Con la reforma, los contribuyentes podrán compensar los impuestos federales a favor contra los que resulten a cargo, tanto por adeudo propio como por retenciones a terceros, excepto los derivados de importación, incluyendo sus accesorios. Para tales propósitos bastará con que efectúen la compensación y se presente el aviso de compensación dentro de lo cinco días siguientes a la misma, junto con la documentación que el SAT solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. En la II Resolución Miscelánea publicada el martes 29 de junio se dan los lineamientos (Regla 2.2.7.) para efectos de manifestar en la declaración que se realiza compensación. El texto del artículo 23 dice así: "Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, y presenten el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique." La fecha de entrada en vigor de este párrafo se estableció en el Segundo Transitorio de las reformas al CFF para 2004. "Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:(...)V. Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación entrará en vigor el 1o. de julio de 2004."  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.