- Seguridad Social
- julio 02, 2004
Modificación a topes salariales para IMSS e INFONAVIT
Los topes salariales para el cálculo de las cuotas de I y V, C y V e Infonavit, se modifican a partir del 1º de julio de 2004.
De acuerdo con el artículo 2 transitorio publicado el 21 de noviembre de 1996, y el artículo 25 transitorio de la Ley del Seguro Social en vigor, así como artículo 5 transitorio de la Ley del Infonavit, los topes salariales para el cálculo de las cuotas correspondientes a los ramos de Invalidez y Vida, Cesantía y Vejez e Infonavit, se modifican a partir del 1º de julio de 2004, para quedar como sigue:
RAMO DE SEGURO
HASTAJUNIO 30, 2004
A PARTIR DEJULIO 1, 2004
TOPE SALARIAL
TOPE SALARIAL
Invalidez y Vida
21 SMGDF
22 SMGDF
Cesantía y Vejez
21 SMGDF
22 SMGDF
Infonavit
21 SMGDF
22 SMGDF
SMDF = Salario Mínimo del Distrito Federal
Se recomienda verificar que los sistemas de nóminas utilizados por los patrones tengan estos datos actualizados.
El sistema SUA proporcionado por el IMSS ya contempla estas modificaciones, y no es necesario presentar avisos de modificación de salario.