Medicinas se deben gravar al 0%, aún en factura de hospital

No pueden gravarse a la tasa de la prestación del servicio.

Resulta desacertado considerar que las medicinas amparadas en las facturas expedidas por un contribuyente con motivo de la prestación de servicios médicos y hospitalarios, se encuentren gravadas a la tasa del 15% del impuesto al valor agregado, pues dicha conclusión resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 2-A, primer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que dicho numeral de manera clara establece que en tratándose de la enajenación de medicinas de patente, el impuesto relativo será calculado aplicando la tasa del 0% al valor generado con motivo de dicha enajenación.

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