Confirmativa ficta y negativa ficta

Derivan de los artículos 131 y 37, respectivamente, del CFF.

Si bien tanto el artículo 37 como el 131 del CFF contemplan la existencia de resoluciones fictas al no resolverse la instancia, petición o recurso dentro del plazo de tres meses, tales preceptos, otorgan denominaciones y efectos distintos a esas resoluciones fictas.

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