- Fiscal
- febrero 11, 2014
Intereses por devolución de pago de lo indebido
Procede su pago aunque en la sentencia no se obligue a la devolución.
La hipótesis normativa se actualiza, aun cuando en la sentencia favorable al contribuyente, solo le confirme un criterio solicitado, y en ella no se obligue a la autoridad a devolver cantidad alguna; siempre y cuando, en dicho fallo se haya determinado la existencia de un pago de lo indebido, y que además este hubiere servido para resolver favorablemente la devolución a favor del contribuyente, ya que la obligación de devolver, nació en cumplimiento a una sentencia, dictada por el TFJFA, y en correspondencia procedió el derecho de este para ese efecto.