Intereses por devolución de pago de lo indebido

Procede su pago aunque en la sentencia no se obligue a la devolución.

La hipótesis normativa se actualiza, aun cuando en la sentencia favorable al contribuyente, solo le confirme un criterio solicitado, y en ella no se obligue a la autoridad a devolver cantidad alguna; siempre y cuando, en dicho fallo se haya determinado la existencia de un pago de lo indebido, y que además este hubiere servido para resolver favorablemente la devolución a favor del contribuyente, ya que la obligación de devolver, nació en cumplimiento a una sentencia, dictada por el TFJFA, y en correspondencia procedió el derecho de este para ese efecto.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.