Medida de rechazo de promoción presentada en SAROP: Inconstitucional

La consecuencia de la formalidad incumplida es excesiva.

Tener por no hecha la promoción mediante el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes cuando su término no venza el mismo día en que se use, es una medida excesiva y desproporcional, que viola el derecho a la tutela jurisdiccional, pues no guarda equilibrio entre la magnitud de la sanción y la obligación formal estimada incumplida.

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