Modificación al artículo 7 del Convenio sobre Transporte Aéreo entre México Y EU

Casos en los que prevalece la exención respecto del pago del IVA

La inclusión del inciso e) en el artículo 7 del Convenio en comento, no modificó la exención prevista en el inciso d), lo cual significa que prevalece la exención prevista por dicho Acuerdo respecto al combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones puestos a bordo de las aeronaves de las líneas de una Parte en el territorio de la otra y usados en servicios internacionales, mismos que seguirían exentos a base de reciprocidad, de impuestos de aduanas, arbitrios, derechos de inspección y otros impuestos o gravámenes nacionales.

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