Devolución del Impuesto al Valor Agregado

Caso en el que se acredita la exhibición de la DIOT.

Los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, conforme a los diversos requisitos que en dicha regla se contienen, dentro de los cuales, se encuentra la obligación de presentar con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución, requisito que se acredita haber cumplido con la exhibición de los acuses de aceptación emitidos por el SAT, donde se consigna la fecha de presentación de la declaración Informativa a través de su portal de internet.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.