Multas sobre cantidades actualizadas con INPC ilegales: Improcedentes

No es viable calcular la actualización de una contribución con INPC ilegales.

La siguiente tesis se relaciona con aquella publicada por Fiscalia en julio 5, 2004, con el rubro “ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. LOS DETERMINADOS DESDE 1989 HASTA 1999 NO REÚNEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 20-BIS, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”, en la cual se declara la ilegalidad de los índices nacionales de precios al consumidor desde 1989 hasta 1999. La presente tesis muestra el criterio del Tribunal relativo a declarar la nulidad lisa y llana de una multa aplicada sobre contribuciones omitidas, actualizadas, al resultar ilegal la actualización realizada con los índices de inflación declarados ilegales al no calcularse conforme al procedimiento de Ley. Quinta ÉpocaSala Regional del Golfo Norte del TFJFAAbril 2004, Año IVTomo II, Página 736Criterio Aislado MULTA. AL SER ILEGAL LA ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES NO EXISTE BASE A LA CUAL APLICAR EL PORCENTAJE .- Tratándose de multa equivalente al 70% de las contribuciones omitidas, actualizadas, establecida en el artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación, al ser ilegal la actualización de éstas por encontrarse sustentada en Índices Nacionales de Precios al Consumidor que no se determinaron de conformidad con 10 establecido por el artículo 20-BIS, fracción II del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 1999, toda vez que se ha incumplido la obligación de cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 2000 productos y servicios específicos, no existe base a la cual aplicar el porcentaje del 70%, es decir, las contribuciones omitidas actualizadas, dada la imposibilidad legal de actualizar éstas, debiéndose declarar, por tanto, la nulidad lisa y llana de la multa. (114) Juicio No. 284/02-18-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el31 de mayo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alonso Pérez Becenoil.- Secretario: Lic. Leopoldo Rafael Macías Hernández.

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