En visita domiciliaria ¿qué se entiende por ‘inmediato’?

La contabilidad o documentos solicitados deben exhibirse en ese mismo momento.

Cuando en una visita domiciliaria se le solicitan al contribuyente su contabilidad o documentos que formen parte de ella, éstos deberán presentarse “de inmediato”, lo que significa que deben exhibirse en ese momento, inmediatamente después de haberse solicitado.

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