Incapacidad por maternidad de asegurada: ¿Quién está obligado a pagarla?

Patrones: Obligados a cubrir el excedente del máximo salario base de cotización.

Cuando una mujer trabajadora percibe un salario que excede a aquél topado por el IMSS, conserva su derecho a percibir la totalidad del mismo durante su período de parto, obligándose el patrón a cubrir lo que seguro social no esté obligado a pagar. Para estos efectos, se analiza lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, así como la Ley del Seguro Social. LEY FEDERAL DEL TRABAJOLa Ley Federal del Trabajo (LFT) establece, en su artículo 170, que las madres trabajadoras tendrán derecho a un descanso de 6 semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores y percibirán su salario íntegro. Si ese tiempo se prorroga, tendrán derecho al 50% de su salario hasta por un período no mayor de 60 días. "Artículo 170 . Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: (...)II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto; (...)V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días; (...)" Esto es, durante las 12 semanas de descanso el patrón tiene la obligación de entregar a la trabajadora el 100% de su salario; si el tiempo se alarga únicamente percibirán el 50%, y si dicha prórroga excede 60 días, ya no se tendrá la obligación de cubrir salario alguno. LEY DEL SEGURO SOCIALLa Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 101, establece lo siguiente: "Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario base de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos de Instituto no concuerde exactamente con la de parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana." De lo anterior se desprende que el IMSS cubrirá dicha obligación patronal pagando el subsidio mencionado considerando el último salario diario base de cotización, que en el caso de trabajadoras con salarios superiores al tope establecido en el IMSS, se encuentra topado hasta 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Por otra parte, el artículo 103 de la LSS, regula los montos hasta los cuales el patrón se encuentra liberado del pago del subsidio por maternidad estableciendo lo siguiente: "Artículo 103 . El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo (analizado en el apartado anterior), hasta los límites establecidos por esta Ley.(...)" De lo anterior se desprende que el IMSS libera al patrón del pago de dicho subsidio hasta por el salario que el trabajador cotizó el cual, como se mencionó, se encuentra topado a 25 veces el salario mínimo del DF. OBLIGACIÓN DE PAGOPor lo anterior, el patrón tiene la obligación laboral de entregar a las trabajadoras el 100% de su salario durante los períodos de incapacidad por maternidad. Por otra parte el IMSS responderá ante la asegurada otorgando dicho subsidio y liberando al patrón de tal obligación, pero sólo hasta el monto del salario que la trabajadora está cotizado en el IMSS; si este salario es inferior al que percibe la trabajadora, el patrón tendrá la obligación de pagar el monto restante para completar el 100% de su salario, aunque únicamente durante las seis semanas anteriores y las seis semanas posteriores al parto. En el período excedente, hasta completar sesenta días, únicamente se tendrá la obligación de pagar el 50% del salario, por lo que si el salario cotizado en el IMSS cubre dicho monto, el patrón no tendrá la obligación de realizar ningún pago adicional.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.