No deducible la previsión social de sociedades cooperativas: Inconstitucional

No se justifica trato diferenciado y viola garantías de equidad y proporcionalidad.

Es injustificado que no sean deducidos los gastos realizados por las sociedades cooperativas por el mismo concepto en favor de sus socios, ya que tales sujetos se encuentran en una situación análoga a la de la clase trabajadora en la medida en que también pertenecen a un grupo económicamente vulnerable.

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