Abril: Primer pago trimestral de arrendadores menores

Arrendadores con ingresos hasta por 10 SMG del DF deben hacer pagos provisionales; pueden ser trimestrales.

Hasta el ejercicio 2013, las personas físicas que únicamente obtuvieran ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no excediera de diez salarios mínimos generales del Distrito Federal elevados al mes, no tenían la obligación de efectuar pagos provisionales.

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