Aviso de deducción estimada de costos previsto en el 36 de la LISR

Deberá presentarse dentro de los 15 días del inicio de la obra o celebración del contrato.

El artículo 36 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios, quienes celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán aplicar el régimen previsto por dicho numeral, que consiste en deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las deducciones establecidas en los artículos 21 y 29 de la LISR.

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