Ingresos por ganancia cambiaria y ajuste anual por inflación

No pueden homologarse al ingreso por uso o goce temporal de inmuebles.

La exención del artículo 179, décimo párrafo, de la LISR vigente en 2007, solo es aplicable cuando el 90% de los ingresos provienen de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, mas no de otros ingresos, como la ganancia cambiaria y el ajuste anual por inflación.

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