Las bebidas refrescantes, hidratantes, dietéticas y el té

No están sujetas, en el IVA, a la tasa del 0%.

Al gravar la enajenación de las bebidas distintas de la leche, tales como jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o peso, se requiere que para estar gravadas a la misma tasa que la leche, es decir, del 0%, constituyan productos destinados a la alimentación, cualidad que no poseen las bebidas refrescantes, hidratantes, dietéticas y el té, al no aportar nutrientes al organismo humano.

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