- Fiscal
- julio 02, 2014
Deducción de inversiones en el RIF
No hay depreciación, se deducen con base en flujo de efectivo.
De acuerdo con el Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), la utilidad del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas estrictamente indispensables, así como las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos.