Acuerdo entre partes no implica la estricta indispensabilidad de un gasto

Se crearía una base ficticia.

A través de una tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, se precisa que el hecho de que mediante acuerdo entre partes se estipule una obligación a cargo de una persona, no implica necesariamente que los gastos relativos a esa obligación adquieran el carácter de estrictamente indispensables.

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