- Fiscal
- julio 01, 2014
Acuerdo entre partes no implica la estricta indispensabilidad de un gasto
Se crearía una base ficticia.
A través de una tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, se precisa que el hecho de que mediante acuerdo entre partes se estipule una obligación a cargo de una persona, no implica necesariamente que los gastos relativos a esa obligación adquieran el carácter de estrictamente indispensables.