- Fiscal
- julio 14, 2014
No obligado a llevar contabilidad
¿Qué documentos debo conservar?
El Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 28 establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán hacerlo en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).