Solicitud de prórroga para reinversión de utilidad del RS: 15 de septiembre

Requisitos y lineamientos para la solicitud de prórroga de reinversión de utilidades.

Los contribuyentes que soliciten prórroga para invertir el monto equivalente a la utilidad obtenida al salir del Régimen Simplificado, en activos fijos que utilicen en su actividad, deberán presentar la solicitud de autorización ante la autoridad, mediante escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten los datos relativos a la utilidad y a la inversión en activos fijos. En caso de que los contribuyentes no cumplan con el programa para la adquisición de activos fijos, se revocará la prórroga y se pagará el impuesto actualizado y con los recargos correspondientes. Los contribuyentes que obtengan la autorización deberán informar a la autoridad, a más tardar en la fecha que presenten la declaración del ejercicio en el que se lleve a cabo la inversión, de las adquisiciones de activos, identificándolos por tipo de bien, su costo y la fecha de adquisición. Los contribuyentes podrán presentar la solicitud de prórroga o la documentación complementaria a su solicitud, según corresponda, a más tardar el 15 de septiembre, 2004. Lo anterior fue establecido a través de la Regla Miscelánea 2004 3.7.2. y Cuarto Transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 2004. Consulta el contenido de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2004, en nuestra publicada el 31 de agosto de 2004.  

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