- Fiscal
- julio 28, 2014
Cómo debe entenderse la irretroactividad de una jurisprudencia
Aplicación del Artículo 217 último párrafo de la Ley de Amparo.
El artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, pero la aplicación de la jurisprudencia a casos concretos iniciados con anterioridad a su emisión no viola el principio.