Vehículos usados: determinación de la base gravable

Excepción prevista en el artículo 78 de la Ley Aduanera.

De lo establecido en la Ley Aduanera, en el caso de que el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a los métodos a que se refiere dicha Ley, el valor se determinará aplicando los métodos señalados en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.

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