Valor probatorio de las compulsas a terceros

En manifestaciones de proveedores o prestadores de servicios.

Si la autoridad se basa únicamente en las manifestaciones rendidas por los proveedores o prestadores de servicios para rechazar las deducciones realizadas por los contribuyentes, aduciendo inexistencia de las operaciones dispuestas en sus documentos de comprobación exhibidos, ello es ilegal, pues tales testimonios únicamente constituyen declaraciones realizadas por particulares que carecen de fuerza probatoria por sí mismas para desvirtuar la existencia de las operaciones referidas.

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