Suspensión del padrón de importadores

Inaplicable la información rendida por la embajada mexicana.

El informe de la Embajada de México en el país de origen rendido en el sentido de que la empresa proveedora, domiciliada en el extranjero, es inexistente, resulta jurídicamente insuficiente para acreditar dicha inexistencia respecto a fechas anteriores a la de su expedición, por lo que no se surte la causal de suspensión en el Sistema del Padrón de Importadores contemplada en la Regla 2.2.4 numeral 16 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008.

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