- Fiscal
- septiembre 22, 2014
IVA: su determinación debe realizarse por mes de calendario
Conforme a las contraprestaciones realmente percibidas en dicho mes.
El IVA se calcula por cada mes de calendario y su pago es definitivo, para lo cual, dentro del mismo, deben ser consideradas las enajenaciones que la contribuyente hubiere obtenido y que hubieran sido efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo.