III Modificación a Reglas Generales de Comercio Exterior 2004

Ampliación de plazos y requisitos para agentes aduanales, son dados a conocer en esta resolución.

A través de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada el 20 de septiembre de 2004, se dan a conocer las siguientes disposiciones: Retorno virtual de importaciones temporales (1.5.2. y 1.5.3.)Se aclara que se podrá optar por retornar virtualmente hasta el 31 de marzo de 2005, las mercancías importadas temporalmente antes del 1° de junio de 2003, siempre que no se trate de contendores y cajas de trailers. Anteriormente se estipulaba que esta opción aplicaba únicamente a importaciones temporales realizadas antes del 1° de enero de 2002. La misma aclaración se hace para los desperdicios derivados de este tipo de importaciones. Regularización de mercancías de maquiladoras y Pitex (1.5.4.)Se agrega una disposición que ofrece a las maquiladoras y Pitex que tengan en su poder mercancías de procedencia extranjera importadas de forma temporal por la vigencia del programa respectivo, por la que no puedan comprobar su legal importación, estancia o tenencia en el país, la posibilidad de regularizarlas importándolas definitivamente presentando pedimento de importación respectivo, y cumpliendo los requisitos ahí mismo señalados. Esta opción podrá ejercerse aun después de iniciadas las facultades de comprobación por parte de las autoridades aduaneras. Utilización la FEA (2.1.11. y Segundo Transitorio)Los agentes aduanales y sus mandatarios, los apoderados aduanales y los apoderados de almacenes generales de depósito y de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, deberán obtener un certificado de firma electrónica avanzada ante el SAT a más tardar el 31 de diciembre de 2004, y deberán observar los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Informática de la AGA. Suspensión de padrones (2.2.4.)Se agregan como supuestos a los que no aplica la suspensión de padrones de importadores y de importadores de sectores específicos, a los requerimientos de contabilidad para su revisión, ni a los requerimientos para práctica de visitas domiciliarias. Abandono a favor del Fisco Federal (2.5.4. y Primero Transitorio)La autorización para importa definitivamente mercancías que hubieran causado abandono, deberá ser emitida por la Administración General de Aduanas, y no por la Administración General Jurídica, como anteriormente se establecía. Esta regla entra en vigor a los 90 días naturales siguientes al 20 de septiembre de 2004. Casos en que no se activará por segunda vez el mecanismo de selección automatizado (2.6.15. y Primero Transitorio)Se aclara que no se activará por segunda vez el mecanismo de selección automatizado cuando se trate de operaciones de empresas certificadas que se realicen de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.8.3., pero únicamente sus numerales 2 y 27. Lo dispuesto en esta regla entra en vigor a partir del 15 de septiembre de 2004. Infracciones relativas a obligaciones de presentar documentación y declaraciones (2.12.2.)Se aclara que el plazo de 15 días que el importador tiene para presentar la rectificación al pedimento con la fracción arancelaria que corresponda y los demás datos correspondientes, comenzarán a computarse a partir del día siguiente al levantamiento del acta final en el caso de visitas domiciliarias, la notificación del oficio de observaciones tratándose de revisiones de escritorio o la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera. Acreditamiento de legal importación (2.12.15. y 2.12.16.)Se establece que se acreditará la legal importación, estancia o tenencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente por las empresas maquiladoras y PITEX al amparo de su programa, que hayan sido adaptadas o modificadas con motores, partes o aditamentos, con el objeto de prolongar su vida útil, siempre que la mercancía tenga una antigüedad de cuando menos diez años en territorio nacional y se presenten los comprobantes de adquisición de los bienes incorporados. Las personas físicas que hubieran importado temporalmente mercancías con posterioridad al 1o. de enero de 1999, al amparo de su programa de maquila o PITEX autorizado por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y que hubieran retornado o cambiado de régimen a importación definitiva dicha mercancía dentro de los plazos correspondientes, deberán acreditar dicha circunstancia para no incurrir en las infracciones previstas en la Ley. Requisitos para agentes aduanales y aspirantes a mandatarios (2.13.11. y Resolutivo Cuarto)Se aclara que los requisitos y procedimientos con que deben cumplir los agentes aduanales, serán para aquellos que no estén sujetos a procedimiento de suspensión o cancelación de su patente. Estos requisitos también son aplicables a los aspirantes a ser sus mandatarios. Asimismo, se incluyen requisitos con los que deberán cumplir los aspirantes a ser mandatarios de los agentes aduanales. Serán aceptadas como equivalentes al Certificado de Competencia Laboral correspondiente a la Norma Técnica de Competencia Laboral denominada “Representación del Agente Aduanal en los Actos y Formalidades del Despacho Aduanero”, las constancias que para tal efecto emita el organismo de certificación acreditado por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER), hasta que él, concluya con su proceso de transición. Por única vez, se podrán emitir con vigencia de un año, las autorizaciones de mandatarios conforme a la citada regla 2.13.11., aun cuando los Certificados de Competencia Laboral correspondientes, se encuentren próximos a la fecha de vencimiento, siempre que la solicitud de autorización, hubiera sido presentada ante la AGA con anterioridad a la fecha de vencimiento de dicho certificado. Requisitos para proponer un agente aduanal sustituto (2.13.13.)Se amplía de una a dos ocasiones adicionales, la posibilidad de presentar los exámenes de conocimientos y psicotécnico que la persona designada como agente aduanal sustituto debe presentar. Después de éstas ya no habrá oportunidades adicionales. Un mismo mandatario para agentes aduanales (2.3.15.)Los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión o cancelación de su patente, podrán designar a un mismo mandatario, siempre que los agentes aduanales sean cónyuges, o bien, tengan parentesco por consanguinidad en línea recta en primer grado, y el mandatario hubiera actuado como representante de alguno de ellos antes del año de 2001. Transmisión electrónica de pasajeros y tripulantes (2.16.4.)Se amplía hasta el 15 de octubre de 2004, la fecha en la que no se considerará que la transmisión electrónica de información relativa a los pasajeros, tripulantes y medios de transporte es incorrecta o incompleta. Vehículos considerados de prueba para importaciones temporales (3.2.4.)Los distribuidores autorizados de vehículos de marcas extranjeras establecidos en México, podrán considerarse como fabricantes autorizados para los efectos importar temporalmente. Para ello, demostrarán tal carácter mediante carta expedida por el fabricante extranjero correspondiente, en la que autorice a comercializar sus vehículos en México. Retorno de mercancías para reparación a países con TLC (3.4.5.)Se hace extensivo a la República Oriental del Uruguay el tratamiento de retorno libre de impuestos al comercio exterior de las mercancías exportadas temporalmente para someterse a algún proceso de reparación o alteración, acreditando que dichas mercancías no ha sufrido alteración que modifique sus características esenciales o la conviertan en un bien nuevo o comercialmente diferente. Importación definitiva de pick-ups antiguas (Resolutivo Segundo)Se aclaran los requisitos y procedimientos para que las personas físicas importen en forma definitiva vehículos denominados pick-up, con carga máxima de 3.2 toneladas y con más de 10 años de antigüedad. Revocación de patentes excedentes (Resolutivo Tercero)Se amplía nuevamente el plazo para presentar la revocación de patentes excedente. Los contribuyentes que cuenten con un número de patentes aduanales habilitadas mayor al número máximo de patentes permitidas, deberán presentar la revocación de las patentes excedentes o presentar mediante escrito libre la justificación de dichas patentes, a más tardar el 30 de septiembre de 2004. En el caso de que no se presente la revocación o justificación en dicho plazo, a partir del 1 de octubre de 2004 dichos contribuyentes no podrán realizar operaciones de importaciones en el SAAI. El número máximo de patentes para una persona física es de 10, y de 30 para una persona moral. Destino de mercancías a Depósito Fiscal en un almacén general de depósito (Resolutivo Quinto)Los almacenes generales de depósito que hayan expedido cartas de cupo para el ingreso de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal antes del 17 de junio de 2002, y cuya mercancía no se ha retirado del lugar, deberán reexpedir electrónicamente la carta de cupo, con la opción generada para tal efecto en el módulo de cartas cupo del SAAI, en la que se declararán todos los datos establecidos en la referida regla, así como, los identificadores que señale la carta de cupo original y el número de pedimento del régimen de depósito fiscal asociado a dicha carta. Los almacenes generales de depósito deberán realizar las reexpediciones de las cartas de cupo necesarias, a más tardar el 15 de octubre de 2004, toda vez que a partir del 16 de octubre de 2004, no se podrá realizar ningún movimiento asociado a cartas de cupo expedidas con anterioridad al 17 de junio de 2002. Desaparición de Maquiladoras o Pitex por Fusión o Escisión (Resolutivo Sexto)Las empresas Pitex o Maquiladoras resultantes de fusión o escisión antes del 27 de mayo de 2004, tendrán hasta el 31 de octubre de 2004, para formalizar la transferencia de mercancías que derivó de dichas figuras. Rectificación de pedimentos de importaciones temporales por Maquiladoras o Pitex (Resolutivo Séptimo)La rectificación de pedimentos por retorno de importaciones temporales de maquiladoras o Pitex, podrá ser aplicable a la rectificación de pedimentos con clave A1 tramitados con anterioridad al 21 de septiembre de 2004, siempre que la rectificación se lleve a cabo antes del 31 de octubre de 2004. A partir del 1o. de noviembre de 2004, la rectificación únicamente podrá efectuarse dentro del plazo de los dos meses siguientes a partir del día siguiente a aquel en que se tramitó el pedimento con clave A1 que pretenda rectificarse. Supuestos en que no se cancela la patente o autorización (Resolutivo Octavo) La regla que establece los supuestos que no se considerarán como de cancelación de patente o autorización, podrá ser aplicable a los procedimientos de cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal que se hubiesen iniciado con fecha posterior al año 2001. También se podrá aplicar la regla por parte de la autoridad que haya emitido una resolución de cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal con fecha posterior al año 2002, en el caso en que se haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución de cancelación de patente o de autorización, y siempre que tal medio de defensa no haya sido resuelto definitivamente. Lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente será aplicable cuando sólo se haya iniciado un procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal y no haya quedado firme la resolución que, en su caso, se hubiese emitido. Este documento puede ser descargado en nuestra sección "Descargas" en la categoría "Publicaciones en el DOF".

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