- Fiscal
- septiembre 25, 2014
Estados de cuenta bancarios que sustenten un crédito fiscal
Deben encontrarse debidamente certificados.
En caso de que la autoridad fiscal determine un crédito fiscal con base en información extraída de estados de cuenta bancarios obtenidos mediante sus facultades de comprobación por conducto de la CNBV, dichos estados de cuenta deberán encontrarse debidamente certificados, lo que significa que en la certificación relativa, el funcionario autorizado por la institución bancaria, está obligado a consignar su nombre, el medio legal por el que fue autorizado para realizar la certificación, su firma y todos los preceptos en que se apoya la certificación, pues de lo contrario, tendrán el carácter de copias simples que por su naturaleza no generan convicción plena de su contenido .