- Fiscal
- septiembre 29, 2014
Dónde debe notificarse un crédito fiscal ante cambio de domicilio
Iniciadas facultades de comprobación de autoridad fiscal.
Cuando un contribuyente, una vez iniciadas las facultades de comprobación por la autoridad fiscal, en cumplimiento del deber que le impone el artículo 14, fracción II, del Reglamento del Código de la materia, presenta aviso de cambio de domicilio, esta comunicación legal al referido Órgano desconcentrado (bis), por ministerio de ley surte sus efectos jurídicos desde el momento mismo en que este se presentó.