El SAT se defiende: Legal el envío de información al BC

Legal el envío del SAT, pero... ¿Legal la publicación del BC?

De acuerdo con un comunicado de prensa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) menciona que la información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, se podrá proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría, por lo que el envío de información al Buró de Crédito (BC) no contraviene a ninguna otra disposición regulada en el derecho vigente, incluyendo las disposiciones contenidas en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Por el contrario, continúa diciendo la citada dependencia, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece de forma expresa en el artículo 18, la posibilidad de que las sociedades de información crediticia obtengan información en la forma que autoricen otras leyes, entre las que se incluye el Código Fiscal de la Federación. No obstante el anterior comunicado, la autoridad únicamente aclara la legalidad del envío de la información al BC, pero no hace referencia a lo comentado en días pasados por el propio Senado de la República referente a que el BC solamente puede publicar información de entidades financieras y empresas comerciales clientes, “le está vedado recibir y publicar información del SAT”. Por lo anterior, aún cuando el SAT esté facultado para enviar información al Buró, faltaría que el BC tenga la facultad de publicarla. Por lo pronto esta institución afirmó que la resolución de la Cámara Alta y no integrará a su base de datos la información relativa a los evasores fiscales. Fuente: SHCP, El Economista, Fiscalia  

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