- Fiscal
- septiembre 24, 2014
Facilidades de comprobación para autotransportistas
Repaso de la facilidad otorgada a través de decreto.
Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.