Presentación del dictamen del Seguro Social: 30 de septiembre

Sanciones al patrón y al Contador Público dictaminador en caso de incumplimiento.

El 30 de septiembre de 2004 vence el plazo para presentar el dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social correspondiente al ejercicio 2003 para aquellos patrones que hubieran presentado el aviso de dictaminación respectivo entre enero y abril de 2004, según lo establece el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RASERF). Los dictámenes que se presenten fuera del plazo señalado no surtirán efecto alguno, y el patrón se hará acreedor a una y multa de entre 20 y 75 salarios mínimos del DF en caso de que el dictamen sea voluntario, y de entre 20 y 350 salarios mínimos del DF en caso de ser obligatorio. Cuando el Instituto considere que existen razones para admitirlo en forma extemporánea, podrá hacerlo. En caso de que el Contador Público que elabora el dictamen no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo, se le suspenderá el registro ante el Instituto por un período de dos años, según lo establece el Artículo 176 del RACERF. El Instituto podrá otorgar prórroga para presentar el dictamen por hasta cuarenta días hábiles, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas que impidan su entrega dentro del plazo correspondiente. Para estos efectos, el patrón deberá presentar la solicitud antes del vencimiento del plazo señalado. Así lo establece el artículo 162 del RACERF. Es importante aclarar que aquellos patrones que dictaminen más de un ejercicio por solicitud patronal, invitación del Instituto a la corrección, medie algún requerimiento o por que les haya sido notificada una orden de visita domiciliaria, cuentan con un período de nueve meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen correspondiente. Sugerimos la lectura de nuestra nota publicada el 23 de agosto de 2004, en la sección "Actualidades", titulada "Lineamientos para la presentación del dictamen ante el IMSS 2003" en la que se muestra un oficio del Instituto en el que se explicita la forma en que el dictamen debe ser presentado.  

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