Dictámenes fiscales presentados hasta julio 2, 2004: En tiempo

No habrá sanciones para contribuyentes ni para CPs cuyo dictamen extemporáneo no fue requerido.

A través de un comunicado del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), se informa que las autoridades hacendarias han confirmado verbalmente la emisión de una norma interna que indica que los dictámenes fiscales del ejercicio 2003 presentados hasta el viernes 2 de julio de 2004, se considerarán presentados en tiempo, y aquellos presentados después de esa fecha, se considerarán extemporáneos y no surtirán efectos legales. Las autoridades también informaron que no habrá sanciones ni para los contribuyentes ni para los contadores públicos, ya que aunque presentaron el dictamen fiscal fuera del plazo establecido, no fue requerido por parte de la autoridad. El oficio de la autoridad en donde se confirme por escrito lo anterior, aún no ha sido emitido. A continuación se reproduce el comunicado del IMCP.   Octubre 4, 2004 Dictámenes fiscales del ejercicio 2003, presentados en forma extemporánea La Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT informa a la membresía que de las gestiones que han llevado a cabo con las autoridades hacendarías, les han confirmado verbalmente que emitieron una normatividad interna dirigida a los Administradores Locales de Auditoría en la que se indica que los dictámenes fiscales del ejercicio 2003 presentados hasta el 2 de julio del 2004, se considerarán presentados en tiempo. La petición formal que hizo el Instituto al Lic. Mario Cantú Suárez fue que las autoridades extendieran el plazo hasta el 12 de julio. De acuerdo con el texto de un oficio que están emitiendo las Administraciones Locales a los contribuyentes que presentaron su dictamen fiscal del 3 de julio en adelante, se considerarán “extemporáneos” y, por lo tanto, no surtirán efectos legales y los exhorta a que en lo futuro presenten su dictamen fiscal en el plazo autorizado. Las autoridades hacendarias nos confirmaron verbalmente que los dictámenes presentados fuera de tiempo al no surtir efectos legales, no gozarán de los beneficios a que tienen derecho los contribuyentes en los términos del Código Fiscal de la Federación, principalmente el relativo al beneficio de la revisión secuencial, consignado en el artículo 52-A del propio Código Fiscal. Asimismo, nos indicaron que en el caso de los dictámenes presentados fuera del plazo antes mencionado, no habrá sanciones ni para los contribuyentes ni para los Contadores Públicos, ya que aunque presentaron el dictamen fiscal fuera del plazo establecido, no fue requerido por parte de la autoridad. Las autoridades hacendarias nos ofrecieron confirmar todo lo anterior por escrito, por lo que en cuanto tengamos el oficio respectivo, lo haremos del conocimiento de la membresía. Atentamente,   Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT      

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