Listado de vehículos a importar para permanecer en frontera

Importaciones de empresas de autos usados y personas físicas, residentes en frontera.

A través de dos acuerdos publicados el 8 de octubre de 2004, en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economía da a conocer el listado de vehículos que las empresas comerciales de autos usados y personas físicas podrán importar para destinarse a permanecer en frontera. En uno de los acuerdos se publica la lista de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados, que podrán importarse por parte de empresas comerciales de autos usados. En el segundo de estos acuerdos se da a conocer la lista de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos que podrán ser importados por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas. Para realizar estas importaciones, se deben cumplir los siguientes requisitos: Los vehículos deberán destinarse a permanecer en: La franja fronteriza Norte del país En los estados de Baja California y Baja California Sur En la región parcial del Estado de Sonora, y En el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora. El valor de los vehículos no debe exceder de $12,000 dólares norteamericanos. El vehículo debe ser de cinco o más años-modelo anteriores a la fecha en que se realice la importación. Estas importaciones se hacen al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1999; y en el Decreto que modifica a los diversos relativos al esquema arancelario en la región fronteriza y en la franja fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002, así como de conformidad con la Ley Aduanera. Estos listados pueden ser obtenidos en nuestra sección "Descargas" en la categoría "Publicaciones en el DOF".  

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