Plazos para pagar impuestos y presentar compensaciones

Plazos adicionales vigentes tanto para pago de impuestos como para compensación.

El Decreto de Exención de Impac y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002, que entre otras facilidades otorga la de los plazos adicionales para presentar los pagos provisionales, aún tiene vigencia. Por lo anterior, los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC FECHA LÍMITE DE PAGO 1 y 2    Día 17 más un día hábil 3 y 4    Día 17 más dos días hábiles 5 y 6    Día 17 más tres días hábiles 7 y 8    Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0    Día 17 más cinco días hábiles Esta facilidad no es aplicable a los siguientes contribuyentes: Los obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del RISAT. Las personas morales que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del RISAT. Lo anterior se estableció a través del Decreto de Exención de Impac y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002. En lo referente a los avisos de compensación, a través de la III Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2004, en vigor a partir del 1° de septiembre de 2004, se extienden los plazos adicionales para presentar avisos de compensación de acuerdo con el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contemplados en la Regla 2.2.5., para quedar de la siguiente manera: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente Es conveniente planear con anticipación las fechas de los pagos de los impuestos, así como de los plazos para presentar los avisos de compensación, y lograr así realizar todos los trámites con los menores contratiempos posibles.

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