Presentación extemporánea del dictamen fiscal 2003: Criterios del SAT

SAT confirma al IMCP criterios relativos a la presentación extemporánea del dictamen 2003.

A través de un oficio emitido por la Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dirigida al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), se confirman criterios relativos a los dictámenes fiscales del ejercicio 2003 presentados en forma extemporánea, que en síntesis, establecen lo siguiente: La presentación espontánea del dictamen fiscal del ejercicio 2003, en forma extemporánea, no genera sanción por parte de la autoridad. La presentación extemporánea del dictamen fiscal del ejercicio 2003 no surtirá efectos legales, por lo que la autoridad no tendrá la obligación de respetar el beneficio de la revisión secuencial. No serán aplicables los beneficios otorgado a los contribuyentes dictaminados que presenten el dictamen fiscal del ejercicio 2003 de forma extemporánea, excepto la autorización para recibir donativos deducibles para el Impuesto sobre la Renta. A continuación se reproduce el oficio 324-SAT-VII-34121, fechado el 12 de octubre del 2004:   Servicio de Administración Tributaria Administración General de Auditoría Fiscal FederalAdministración Central de Normatividad dela Operación Fiscalizadora 324-SAT-VII-34121       Asunto: Criterio adoptado respecto de la presentación extemporánea pero espontánea de los dictámenes fiscales del ejercicio fiscal de 2003.       México D.F. 12 OCT. 2004     C.P. Antonio Flores Fernández,Presidente del H. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.       Por este conducto me permito informarle, en relación con las inquietudes derivadas de saber cual es el tratamiento fiscal que la autoridad da a los dictámenes correspondientes al ejercicio de 2003, que hayan sido presentados ante autoridad competente en forma extemporánea pero espontáneamente, por contribuyentes obligados, o bien, por contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por contador público autorizado, esta Administración Central considera oportuno precisar el criterio sustentado legalmente por parte de las autoridades fiscales, sobre el particular. En primer lugar, se considera importante indicar, que atendiendo estrictamente a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los dictámenes fiscales presentados fuera de los plazos establecidos en las disposiciones legales (extemporáneos) no surtirán efecto legal alguno, lo que significa que en el caso de que la autoridad decida ejercer sus facultades de comprobación respecto de los contribuyentes que así lo hubieran efectuado, no tendría la obligación de respetar el procedimiento de revisión establecido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación vigente. Lo anterior es así, ya que el articulo 49, último párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es muy claro en precisar que: "La presentación del dictamen y los documentos citados hiera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirá efecto legal alguno", disposición que como se observa no contiene excepción alguna, como pudiera ser que mencionara que el dictamen extemporáneo no surtiría efectos legales a menos que se presente de forma espontánea, por lo cual, es evidente que con la sola presentación extemporánea del dictamen fisca1, independientemente de que éste se presente de manera espontánea, lo conducente es no darle efecto legal alguno.   ...2       Servicio de Administración Tributaria Administración General de Auditoría Fiscal FederalAdministración Central de Normatividad dela Operación Fiscalizadora 324-SAT-VII-34121   2   No impide considerar lo anterior. el hecho de que los contribuyentes argumenten que presentaron dicho dictamen fiscal espontáneamente, esto es, sin que haya mediado requerimiento de la autoridad, pues ante dicha situación de espontaneidad, en términos del artículo 73 del Código Fiscal da la Federación, lo único que obliga y representa pera la autoridad fiscal es no imponer la sanción correspondiente, al contribuyente, por la presentación extemporánea del dictamen fiscal, misma que en el caso sería la multa prevista en el artículo 84, fracción IX, relacionada con el artículo 83, fracción X, ambos del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, al considerarse legalmente que no surte efectos fiscales el dictamen presentado de manera extemporánea, se genera como consecuencia Inmediata que el contribuyente pierda toda prerrogativa o beneficio otorgado a los contribuyentes dictaminados en las diversas disposiciones fiscales, con excepción de la autorización para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, misma que no se cancelara. Finalmente, se precisa que derivado de la presentación extemporánea del dictamen fiscal la autoridad hacendaria no evaluará la actuación profesional del CPR, ni lo sancionará. Quedo a sus órdenes para cualquier comentario al respecto..     Atentamente,Sufragio Efectivo, No Reelección.El Administrador Central(Firmado)Lic. Alberto Real Benítez.   C.c.p.- Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal.Lic. Ana Berta Thierry Aguilera, Administradora General de Grandes Contribuyentes.Lic. Belinda Karina Pérez Delgadillo, Administradora Central Jurídico Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes.C.P. Antonio Martínez Reynoso, Administrador de Normatividad de Dictámenes..     Se sugiere la lectura de nuestra nota titulada publicada "Dictámenes fiscales presentados hasta julio 2, 2004: En tiempo" con fecha 5 de octubre de 2004, en la sección "Actualidades".  

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