Nuevos plazos para hacer registros o asientos contables

Se extiende hasta el último día del mes siguiente.

Actualmente el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 33, Apartado B, fracción I, establece la obligación de efectuar los asientos y registros contables a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad y dentro del mes al que correspondan.

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